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Y 1) La aproximación más exacta es la adquisición de todos los valores que componen el índice elegido, en las mismas proporciones en las que éstos ponderan en dicho índice. Una vez adquiridos los valores, será necesario además seguir cuidadosamente la composición del índice y la evolución de la cartera, para realizar los ajustes que sean necesarios para lograr que se mantenga siempre la misma ponderación.
2) Otra alternativa algo más sencilla de ejecutar, pero también menos aproximada, es invertir en una combinación de unos pocos valores, determinados mediante una formula estadística, cuya evolución en el pasado se haya aproximado a la del índice.
1) Los Fondos podrán fusionarse mediante absorción o con creación de un nuevo Fondo.
2) El inicio del procedimiento requerirá el previo acuerdo de la Sociedad Gestora y del Depositario de los Fondos que vayan a fusionarse.
3) La fusión será previamente autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 4) Los procesos de fusión darán derecho de separación a los partícipes (véase derecho de separación).