Pondremos en su punto de mira las alternativas más interesantes del momento
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Y Ratio de liquidez general = (Activo circulante / Pasivo circulante)
- para los FIM: el reembolso se realizará en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud. No obstante, para los reembolsos superiores a 50 millones de pesetas el Reglamento de Gestión puede establecer un preaviso de diez días.
- para los FIAMM: el reembolso debe realizarse al día siguiente de su solicitud. Si la solicitud supera los 1.000 millones de pesetas, el Reglamento de Gestión podrá exigir un preaviso de cinco días.
1) un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
2) un registro de comunicaciones de proyectos de emisión.
3) un registro de los informes de auditorías de cuentas exigidos en virtud de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y los requerimientos oficiales de la Comisión sobre remisión de los mismos y ampliación o revisión de su contenido.
4) un registro de los folletos informativos aprobados por la Comisión.
5) un registro de documentos exigidos por la Ley.
6) un registro de las empresas de servicios de inversión, que operen en España, y en su caso, de sus administrativos, directivos, administradores y asimilados.
7) un registro de otras entidades y personas autorizadas a realizar actividades relacionadas con los mercados de valores.
8) un registro de agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por cuenta de las empresas de servicios de inversión.
9) un registro de titulares de participaciones significativas.
10) un registro de hechos y de informaciones significativas para los mercados de valores.
- Denominación del Fondo.
- Nombre y domicilio de la Sociedad Gestora y del Depositario y normas para la dirección, administración y representación del Fondo.
- Requisitos de la sustitución de la Sociedad Gestora y el Depositario.
- Plazo de duración del Fondo, que podrá ser limitado.
- Criterios sobre inversiones y normas para la selección de valores que hayan de integrar el Fondo.
- Planes especiales de inversión ofrecidos a los partícipes en su caso.
- Procedimiento para la emisión y reembolso de las participaciones.
- Precio inicial de las participaciones al tiempo de la constitución del Fondo.
- Volumen máximo, si se considera conveniente establecerlo, que podrá alcanzar el total de participaciones propiedad de un mismo partícipe.
- Características de los certificados y de las anotaciones representativas de las participaciones.
- Comisiones mínimas y máximas inherentes a la suscripción y reembolso de participaciones.
- Descuentos a favor del Fondo a practicar en los reembolsos.
- Fijación de la forma en que haya de calcularse la comisión de la Sociedad Gestora y la remuneración por los servicios del Depositario.
- Criterios sobre distribución de resultados en los Fondos de reparto.
- Forma y plazos para el pago efectivo a los partícipes de los beneficios distribuidos en los Fondos de reparto.
- Requisitos y formas para llevar a cabo la modificación del contrato y Reglamento, y la conversión del Fondo en Sociedad.
- Causas de disolución del Fondo y normas para su liquidación.
- Forma o criterios de designación de los auditores.
1. Por su vencimiento:
1.1.) Amortizable: tiene fecha de vencimiento, y por tanto se recupera el principal.
1.1.1.) Amortización Única
1.1.2.) Amortización Periódica -reducción de nominal -sorteo
1.2) Perpetua: no tiene fecha de vencimiento y por tanto no se recupera el principal, sólo genera rendimientos periódicos.
2. Por el tipo de rendimiento:
2.1) Interés fijo: aquélla cuya rentabilidad está predeterminada numéricamente para toda la vida de emisión.
Ej. Obligaciones del Estado Interés: 8,75%.
2.2) Interés flotante: aquélla cuya rentabilidad no está predeterminada numéricamente, pero es determinable en cada momento en función de un tipo de referencia más o menos, un margen. No está permitido realizar emisiones indiciadas sobre la inflación.
Ej.: Telefónica Interés: MIBOR A 6 MESES + 0,1875%.
3. Por la forma de determinación del rendimiento:
3.1) Rendimientos implícitos (Cupón Cero): aquellos en que el rendimiento se genera mediante la diferencia entre el importe satisfecho en su adquisición, y el recibido en el momento de su amortización o venta.
Ej.: Letra del Tesoro Efectivo
pagado por su adquisición: 875
Efectivo recibido a su vencimiento: 1.000.000
Diferencia (rendimiento): 125.000
Clases:
3.1.1.) Emitidos al descuento: aquellos en que el importe efectivo a abonar por el comprador, es inferior al nominal, debido a los intereses que va a generar.
Ej.: Letra del Tesoro
Nominal : 1.000
Precio de compra : 875
3.1.2.) No emitidos al descuento: aquéllas en que el importe a abonar por el comprador, en el momento de su emisión, es el nominal; amortizándose un precio superior a éste debido a los intereses.
Ej.: Bonos cupón 0 de Telefónica
Nominal : 1.000
Precio de emisión : 100%
Amortización 5º año : 196,50%
3.2) Rendimientos explícitos: aquellos que se generan y abonan periódicamente al tenedor del activo mientras permanezca en su propiedad y no se haya amortizado.
Ej.: Bonos ICO
Nominal: 1.000.000
Cupón : 13,00%
Abono anual : 130.000 intereses
Forma de abono :
Ejemplo de cálculo de rentabilidad:
Fecha Valor liquidativo
31 de diciembre de 1995 1.628
31 de diciembre de 1996 2.365
Rentabilidad 1996 = (2.365 - 1.628) / 1.628 = 0,453 o 45,3%
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Estas personas están sujetas al impuesto por obligación personal, es decir, en principio, tributaran por la totalidad de sus rentas obtenidas tanto en España como en el extranjero.
b) Las personas físicas distintas de las anteriores, que obtengan rentas en España. Estas personas están sujetas al impuesto por obligación real, es decir, tributarán tan sólo por las rentas obtenidas en España.
El único criterio para definir a una persona física como sujeto pasivo por obligación personal o por obligación real es la residencia, no la nacionalidad. Se entiende que un sujeto pasivo tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
a) Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en España.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
ROI = (Beneficio neto / (Fondos propios + Deuda))
ROE = (Beneficio neto / Fondos propios)
- Volatilidad de la acción, es decir, su comportamiento con respecto al mercado.
- La liquidez de la acción, es decir, la frecuencia con que cotiza en el mercado continuo y el volumen de contratación diario.