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Y 1. Forma: vendrá determinada por el Reglamento de Gestión del Fondo.
En cualquier caso será necesario cumplimentar una solicitud de suscripción dirigida a la Sociedad Gestora, y acompañar el documento acreditativo del pago del importe de la suscripción y los gastos que puedan corresponder.
2. Forma de pago: Salvo restricciones establecidas en el Reglamento de Gestión del Fondo, el pago del importe de la suscripción se podrá hacer mediante:
- cheque nominativo a favor del Fondo.
- transferencia bancaria a favor del Fondo.
- entrega de efectivo directamente por el partícipe al Depositario para su posterior abono en la cuenta del Fondo.
En los casos de suscripción mediante cheque nominativo o transferencia, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del Fondo hasta la fecha de abono de la transferencia o cheque que respalde la suscripción.
3. Documentos que debe entregar la Sociedad Gestora al partícipe con anterioridad a la primera suscripción de participaciones:
- Un ejemplar del Reglamento de Gestión del Fondo.
- Un ejemplar del Folleto Informativo del Fondo.
- Un ejemplar de la última Memoria anual.
- Un ejemplar del último informe trimestral publicado.
4. Fecha en que el Partícipe entra en el Fondo: día en que el importe de su inversión esté efectivamente ingresado en la cuenta corriente del Fondo.
5. Día relevante a efectos de la valoración de las participaciones que se suscriben: el que establezca el Reglamento de Gestión. Puede ser el día anterior, el mismo día o el siguiente al de la efectividad del ingreso en la cuenta del Fondo.
En la actualidad todos nuestros fondos tienen establecido valor del mismo día (D) a excepción de los dos FIAMM que cogen valor del día anterior (D-1).
La razón de esta distinción es que en los Fondos de Dinero lo mas importante es la agilidad administrativa en las suscripciones y reembolsos ya que lo primordial es la liquidez.
6. Cuantía: El partícipe podrá suscribir la cifra en pesetas que desee, aunque la misma no corresponda a un número entero de participaciones. Al ser las participaciones fraccionables, la Sociedad Gestora emitirá las fracciones de participaciones que correspondan a la cifra en pesetas desembolsada.
La única condición exigible es la de mantener en todo momento, la inversión mínima fijada por la Sociedad Gestora, la cual puede establecer un número mínimo de participaciones a suscribir, o bien una aportación mínima para acceder al Fondo.